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La justicia detrás del uniforme

La nueva ley que amplía el fuero militar-policial reabre el debate sobre los límites del poder y la justicia en casos que involucran a policías y militares

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Blindaje. La Ley 32735 permite que los procesos por delitos de función pasen al fuero militar-policial incluso cuando los hechos ocurrieron durante estados de emergencia u operaciones de control del orden interno. Fuente: Congreso de la República

Hay normas que se aprueban y pasan casi desapercibidas. Otras, en cambio, dejan una pregunta difícil de ignorar: ¿quién vigila a quienes tienen la responsabilidad de vigilar? La Ley 32735, promulgada el pasado 20 de julio, vuelve a poner ese debate sobre la mesa. La norma modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, amplía la definición del delito de función y establece que determinados delitos cometidos por policías y militares durante sus funciones puedan quedar bajo competencia exclusiva del fuero militar-policial.

El asunto adquiere otra dimensión cuando se observan los casos que todavía esperan respuestas. Algunos ocurrieron hace pocos meses. Otros llevan años en los tribunales. Todos tienen algo en común: involucran a agentes del Estado y cuestionamientos sobre el uso del poder.

Una muerte en Huacho

El caso más reciente ocurrió en Huacho. El 19 de julio, un niño de ocho años murió después de recibir un disparo durante una intervención policial a una mototaxi. El menor viajaba junto a su madre cuando el vehículo se despistó durante el operativo. La Fiscalía abrió diligencias contra el suboficial señalado como autor del disparo por el presunto delito de homicidio culposo.

Las imágenes difundidas después del hecho también pusieron en duda parte de la primera versión policial. La investigación deberá establecer qué ocurrió durante la intervención y si el uso del arma respondió a los protocolos correspondientes.

El caso coincidió con la entrada en vigor de la nueva norma. Por eso, más que anticipar una eventual responsabilidad penal, aparece una pregunta inevitable: ¿qué jurisdicción tendrá competencia cuando un efectivo sea investigado por un hecho ocurrido durante una intervención policial?

De madrugada. El caso de Huacho activó diligencias fiscales para determinar la trayectoria del proyectil, realizar pericias balísticas y establecer si el agente cumplió los protocolos para el uso del arma. Fuente: ATV

Una celda sin respuestas

Semanas antes, otro caso había puesto a la Policía bajo cuestionamiento. Un adolescente de 17 años murió dentro de la carceleta de la comisaría de Manchay, después de su detención por un presunto robo. La necropsia estableció como causa de muerte una asfixia mecánica por ahorcamiento.

Su familia denunció que el joven presentaba signos de violencia y que, durante su detención, efectivos habrían pedido dinero y hasta un pollo a la brasa a cambio de su liberación. La Fiscalía inició una investigación por homicidio y dispuso la revisión de cámaras y la toma de declaraciones. Seis policías fueron separados de manera temporal mientras avanzaban las diligencias.

Aquí tampoco corresponde adelantar una sentencia. Sí corresponde recordar algo elemental: cuando una persona permanece bajo custodia del Estado, la responsabilidad por su integridad también recae sobre quienes tienen su vigilancia.

Colcabamba

El caso de Colcabamba acaba de sumar un nuevo capítulo. Los ocho militares investigados por la muerte de cinco jóvenes en Huancavelica recuperaron su libertad este viernes 7 de agosto, después de permanecer recluidos desde el 20 de junio. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín revocó la prisión preventiva de 12 meses al considerar que no se sustentó de manera suficiente el peligro de obstaculización de la investigación.

La decisión, sin embargo, no significa el cierre del caso ni una declaración de inocencia. Los ocho efectivos continúan bajo investigación por el presunto homicidio calificado de cinco jóvenes y por homicidio en grado de tentativa contra los sobrevivientes. La Sala, además, dispuso una nueva audiencia para evaluar la prisión preventiva.

El caso se remonta al 25 de abril, cuando una intervención militar en Colcabamba terminó con cinco civiles muertos. La investigación fiscal cuestionó la actuación de los efectivos y atribuyó a los militares un presunto uso arbitrario, innecesario y desproporcionado de la fuerza.

La liberación vuelve a colocar el caso en el centro del debate. Ocho militares investigados por la muerte de cinco personas regresan a la libertad mientras el proceso continúa y la justicia todavía debe determinar qué ocurrió aquella madrugada. No existe una condena contra los efectivos, pero tampoco existe un cierre de las investigaciones.

Cancha. La tragedia de Colcabamba dejó cinco civiles muertos y abrió una investigación contra ocho integrantes del Ejército por un operativo que las autoridades vincularon inicialmene con una sospecha de traslado de droga. Fuente: IDEHPUCP

Trvko y las protestas

El caso de Eduardo Mauricio Ruiz Sáenz, conocido como Trvko, también forma parte de esta discusión. El rapero murió durante las protestas contra el gobierno de José Jerí, en octubre de 2025. Las investigaciones identificaron como presunto autor del disparo al suboficial Luis Magallanes, un agente infiltrado de la Policía. El propio jefe de la PNP confirmó después la participación del efectivo y pidió disculpas a la familia.

La diferencia es importante: en aquel momento las autoridades señalaron que el agente sería investigado por la justicia civil. La nueva Ley 32735 abre ahora un escenario distinto para determinados hechos cometidos por policías durante sus funciones.

Infiltrado. Trvko murió durante las protestas contra José Jerí en octubre de 2025, en un caso que involucró a un efectivo de la Policía que participaba de labores de inteligencia entre los manifestantes. Fuente: X

Inti y Bryan

El antecedente más emblemático lleva los nombres de Inti Sotelo y Bryan Pintado. Ambos murieron durante las protestas contra el gobierno de Manuel Merino, el 14 de noviembre de 2020. La Fiscalía formalizó una investigación contra once oficiales de la PNP por presuntos delitos de homicidio calificado, lesiones y abuso de autoridad.

La Corte Suprema consideró que el caso podía constituir una grave violación de derechos humanos y otorgó competencia a la Corte Superior Nacional. La investigación también alcanzó a otros 78 manifestantes que sufrieron lesiones durante aquella jornada.

Por eso, la nueva legislación genera una preocupación adicional: la Ley 32735 establece que, cuando exista un conflicto de competencia por delitos de función, se priorice la jurisdicción militar-policial y permite el archivo de procesos en la justicia ordinaria cuando exista otro proceso por los mismos hechos en el fuero militar, siempre que no exista una sentencia firme.

Heridas. El caso de Inti y Bryan no quedó reducido a sus dos muertes: la jornada del 14 de noviembre de 2020 también dejó decenas de manifestantes lesionados y una investigación penal contra altos mandos policiales. Fuente: Salud con lupa

El poder también responde

La Policía y las Fuerzas Armadas cumplen una función indispensable. El Estado necesita agentes que protejan a la ciudadanía, mantengan el orden y enfrenten el crimen. Pero esa autoridad no puede convertirse en una licencia para actuar sin controles.

Una institución que posee armas, capacidad coercitiva y poder sobre la libertad de las personas necesita, precisamente por eso, controles todavía más fuertes. La justicia no puede depender del uniforme de quien comete una presunta infracción ni de la institución a la que pertenece.

El problema de una norma como esta no está solo en lo que dice, sino en el mensaje que puede transmitir. Si un policía o un militar entiende que su actuación tendrá un camino judicial distinto por el simple hecho de encontrarse en funciones, el ciudadano puede quedar ante una desigualdad difícil de explicar.

La justicia debe llegar a todos. A quien protesta, a quien delinque y también a quien porta un uniforme. No existe democracia cuando el poder puede vigilar a los ciudadanos, pero encuentra cada vez más dificultades para responder ante ellos.

El Perú ya conoce las consecuencias de una fuerza estatal sin controles suficientes. Inti y Bryan son parte de esa memoria. También lo son las víctimas de las protestas de 2022 y 2023, cuyos casos todavía han generado procesos y reclamos de justicia. La nueva ley no borra esos hechos, pero sí plantea una discusión urgente sobre el camino que tendrán las investigaciones pendientes.

Quizá esa sea la mayor incertidumbre que deja esta norma. No saber si un policía o un militar será culpable o inocente —eso corresponde determinarlo a un tribunal—, sino saber si la justicia que evalúe sus actos tendrá la suficiente independencia para llegar a una conclusión sin mirar primero el uniforme.

Porque la autoridad existe para proteger al ciudadano. Y cuando esa autoridad se equivoca, también debe responder.

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