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Préstamo de cámara

El uso de un equipo del Congreso en una actividad partidaria pone en debate la efectividad de los controles del Estado en tiempos electorales

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Ya Basta. La Contraloría recibió 312 denuncias similares en 2018. Fuente:SolTv

Durante el último mitin de la candidata presidencial Keiko Fujimori en Trujillo, se registró la presencia de una cámara institucional del Congreso de la República entre los equipos de grabación utilizados para la cobertura del evento. El hecho fue denunciado por diversos medios y desató una ola de críticas por el presunto uso de bienes públicos en actividades proselitistas.

La Oficina de Comunicaciones del Congreso reconoció que el equipo pertenece a la institución, aunque precisó que se encuentra bajo investigación el modo en que fue trasladado y utilizado. Por su parte, la bancada fujimorista negó cualquier irregularidad, asegurando que el equipo fue empleado por error por parte de un colaborador externo. Sin embargo, la Contraloría General de la República y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han solicitado los informes correspondientes para determinar responsabilidades administrativas o electorales.

Antecedentes

El uso indebido de bienes del Estado en campaña no es un hecho aislado. En las elecciones municipales y regionales de 2018, la Contraloría detectó varios casos en Arequipa, donde vehículos y materiales pertenecientes a municipalidades fueron empleados en favor de candidatos locales.

Uno de los incidentes más recordados ocurrió en el distrito de Characato, donde una camioneta municipal fue fotografiada con propaganda política en plena campaña. A raíz de ello, la Contraloría abrió tres procesos administrativos por presunto uso indebido de recursos públicos, aunque solo uno llegó a etapa sancionadora. En otros distritos, como Cayma y Socabaya, se investigó el empleo de personal municipal en actividades proselitistas durante el horario laboral.

La Norma

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) prohíbe expresamente el uso de bienes, instalaciones o fondos públicos con fines de propaganda electoral. Asimismo, la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815) sanciona el aprovechamiento indebido de recursos estatales.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Contraloría General de la República son las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la neutralidad electoral, principio que exige que los funcionarios públicos se mantengan imparciales durante los procesos electorales. Las sanciones pueden incluir multas de hasta 100 UIT, suspensión del cargo e incluso inhabilitación para ejercer funciones públicas por un periodo de dos a cinco años, en casos calificados como muy graves.

Por:Sebastian Campos

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