La Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que, mediante el Decreto Legislativo 1524, todas aquellas personas naturales y negocios que se dediquen a ofertar bienes y servicios, deberán consignar el número de RUC no solo en transacciones comerciales, sino también en las redes digitales.

Según la nueva ley, todas las personas y negocios deberán incluir su RUC en los perfiles y publicaciones. También consigna a las plataformas de comercio electrónico y cualquier otro espacio virtual utilizado para la promoción de productos o servicios. Esta medida permitirá un mayor control y seguimiento de las actividades comerciales en línea, evitando posibles casos de evasión fiscal y promoviendo la formalidad en el ámbito digital.

Cabe recalcar que el número de RUC es otorgado por la SUNAT. Esta institución inscribirá de oficio el patrón de identificación a aquellas personas naturales o negocios que no se encuentren inscritos en el sistema tributario y estén realizando operaciones comerciales de manera informal. Quienes no cumplan con la norma, serán sancionados con una multa de hasta el 30% de la UIT, dependiendo del régimen al que pertenezca.

El periodo de adaptación para la implementación de esta medida será de seis meses a partir de la promulgación de la ley. Durante este tiempo, los contribuyentes deberán registrarse en la SUNAT y obtener su número de RUC. Asimismo, se espera que se realicen campañas de información y capacitación para asegurar el cumplimiento de esta nueva obligación.

SUNAT obliga a personas y negocios a consignar su número de RUC
SUNAT. Sede Los Olivos. Foto: Jaime Álvarez

Por: Jaime Álvarez

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